El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, dispone que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica y que el Ministro de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación, siendo condición indispensable para el ingreso haber sido declarado apto en ellas.
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26/02/2019 9:33 am